E (APP), César Acuña, por haber entregado dinero en efectivo a electores de Chosica (Lima) y Piura en plena campaña.

El artículo 42 de la referida ley, precisa que “las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica”. De hacerlo, se excluirá al candidato del proceso electoral en curso.
En la resolución, el JEE Lima Centro señala que “no es admisible el argumento alegado por la organización política (APP) respecto de que el hecho investigado se trataría de un “acto humanitario o de caridad””, ya que no se trata de un ciudadano cualquiera, sino de un aspirante a la Presidencia de la República.
Esta decisión podrá ser apelada por César Acuña ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), instancia en la que finalmente se resolverá el futuro de su candidatura presidencial, en un plazo máximo de 2 días.
Funte: Perú 21
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