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martes, 29 de marzo de 2016

Construir un nuevo derecho penal


TRIBUNA


¿Por qué las víctimas –directas o indirectas- de un delito no poseen ni voz ni voto en un proceso al que fueron arrojadas por una situación que no buscaron?
En los vericuetos de la historia del Derecho penal, las autoridades del Estado se adjudicaron la atribución de estipular qué delitos debían ser calificados de acción pública. Y esas mismas autoridades asumieron el rol de parte perjudicada en los actos que ellas mismas ya habían tipificado de delito, deviniendo entonces juez y parte. De manera tal que, desde fines del siglo XIII, el Derecho penal se ocupó principalmente de las “infracciones” que concernían primero al rey y más tarde al Estado y a la cosa pública, depreciando aquellas que interesan sólo a los particulares.
Así fue como desde el derecho que dirimía la violencia del particular contra el Estado, se saltó al derecho que dirime la violencia del Estado contra el particular. La llamada “violencia institucional” es heredera de esa concepción que no contempla la violencia del particular contra el particular.
Pero dicho reduccionismo no es inocuo: cuando el Estado abandona el ejercicio del poder de retaliación, con ese gesto el individuo regresa al Estado de naturaleza, hipótesis teórica confirmada empíricamente con el incremento de la justicia por mano propia. El ideario bastardo de un “buenismo” progre pasa por alto que si esas vidas hubiesen sido protegidas por el monopolio de la fuerza punitiva del Estado, no habrían sido el blanco de la venganza privada.
El principio formal de la justicia, atribuido tradicionalmente a Aristóteles, establece que «los iguales han de ser tratados con igualdad». Y por su pretendida neutralidad, la dogmática penal estipuló la paridad de condiciones para el victimario y la víctima. Pero se trata de una falsa paridad acuñada por un pecado de origen: ¿cómo es posible poner en un pie de igualdad al asesino con el muerto? De un lado el victimario recita el catecismo del perdón y del arrepentimiento a sabiendas de que los buenistas le acortarán la pena. Y del otro el silencio ominoso de una ausencia omnipresente que sobrevive en los enlutados.
La asimetría no termina allí: el abolicionismo y hasta el liberalismo penal quiebran esa ya falsa paridad y, en nombre de las garantías constitucionales, asignan un defensor letrado oficial al acusado cuya función es protegerlo, mientras que eliminan del proceso a los familiares de la víctima. Estos quedan librados al buen (o mal) oficio del fiscal, quien actúa como un abogado de parte ―de la sociedad en este caso―, y cuya función se reduce a convencer al juez de quién y por qué se violó la norma. Por añadidura, el fiscal puede o no acompañar al querellante. El derecho, entonces, se vuelve una carga hacia la víctima pues ésta debe recurrir a un querellante particular.
En este escenario construido en el siglo XVIII, la víctima se descubre confrontada a un Estado que sólo protege las garantías del victimario. Sumergida en una orfandad procesal, es una “convidada de piedra” en el proceso y una excluida durante la ejecución de la pena, aun cuando en la excarcelación del victimario pueda jugarse el derecho a su propia vida, garantía constitucional que el derecho no contempla.
A la luz de la experiencia, la justicia ganará credibilidad cuando los jueces no se pierdan en unificaciones de pena con sumatorias que violan las leyes de la matemática con el único fin de justificar la imposición de penas menores que permitan condenas en suspenso o libertades condicionales anticipadas.
La necedad es tan obvia que los operadores jurídicos se valen de chicanas procesales y los jueces suelen argumentar en sus sentencias justificando con la norma lo que la norma no dice, incluso cuando se cuenta con grabaciones de cámaras de video y con las pruebas genéticas del ADN del victimario extraído de la escena del crimen. Mientras la pena sea una no-pena (beneficios, excarcelaciones, etc.) que proteja al victimario y no atienda al bien lesionado, la justicia recaerá en debilidades argumentativas y sentencias que violentan el sentido común. Si se retoma la función retributiva de la pena, no solo se hará justicia pagando con la cárcel perpetua la ausencia perpetua de quien no tiene ya voz.
El derecho penal moderno gesta, entre sus principios, el de proporcionalidad de las penas. Pero la única proporción posible con un homicidio es la pena de muerte. Esa práctica degradante de toda comunidad ética se desterró de las legislaciones actuales pero crece a sus espaldas con la retaliación privada. ¿Cómo renovar el derecho sin caer en la demagogia impunitiva que se resuelvede facto con la venganza privada?
Remedando a Kant, Zaffaroni paradójicamente nos “despertó del sueño dogmático”. Si como repitió el ex juez de la Corte Suprema argentina, “el Estado ha confiscado a la víctima su conflicto, invocando el bien común”, con los derechos humanos de última generación ¿no llegó el momento de que la víctima se reapropie de su conflicto en el marco de la ley? No sólo por el bien común. También por Justicia.
Mientras tanto, la sociedad carga el legado de gestar una Justicia Justa. La construcción de un nuevo paradigma penal, proveniente de un derecho acorde a los valores del nuevo milenio, es el desafío pendiente.
* Diana Cohen Agrest es Doctora en Filosofía y Ensayista. Miembro de la ONG Usina de Justicia.
Fuente: El País

domingo, 6 de marzo de 2016

Plantean indemnizar a litigantes perjudicados


DOMINGO 06 DE MARZO DEL 2016 | 07:49 AM
JUECES Y FISCALES PODRÍAN RESPONDER POR SUS YERROS

Actuaciones indebidas de magistrados podrían disminuir.


9-1
Una iniciativa legislativa podría determinar a futuro que jueces y fiscales del país terminen indemnizando a litigantes perjudicados con sus malas actuaciones, como consecuencia de sus errores funcionales traducidos en gestiones indebidas y detenciones arbitrarias.
Se prevé la indemnización a favor del litigante si se ha producido una detención arbitraria, sin causa justificada o, existiendo esta, se excede de los límites establecidos en la Constitución o por una sentencia; y por lo tanto, la persona haya sido privada de su libertad.
Igualmente, si el justiciable no ha sido puesto oportunamente a disposición del juez competente dentro del término legal establecido.
ERRORES
Hay varios supuestos para que se produzca un error judicial en la norma propuesta y pasible de sanción igualmente: si luego de ser condenada la persona, logra una sentencia absolutoria como consecuencia de una revisión del fallo. También cuando la Corte Suprema haya declarado fundado el recurso de casación y haya obtenido absolución (causales previstas en el artículo 429 del Código Procesal Penal).
La iniciativa congresal señala que el pago de la indemnización podrá hacerse efectivo contra el Estado solo cuando el fiscal o juez directamente responsables no tengan bienes, o si los tuvieran no sean suficientes para reponer el daño causado.
EL DATO
PROYECTO DE LEY
La iniciativa legislativa pertenece al legislador Rennán Espinoza Rosales, de Perú Posible, e ingresó a Mesa de Partes del Congreso el 19 de noviembre de 2015 con el título de “Proyecto de ley que establece indemnización y responsabilidad por los errores judiciales en las actuaciones indebidas de fiscales y jueces en los procesos penales y detenciones arbitrarias
fuente: Expreso

sábado, 6 de diciembre de 2014

Justicia defiende las escuchas sin permiso y el PSOE las califica de "suerte de 'gran hermano"



 AGENCIAS. 06.12.2014 - 16:26h

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, espera que su decisión de ampliar las circunstancias excepcionales para que el Ministerio del Interior pueda ordenar escuchas sin permiso judicial en delitos graves no genere polémica y ha descartado que esta medida, incluida en el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, convierta a España en "un Estado policial".

Así lo ha puesto de manifiesto Catalá en una conversación informal con periodistas en el Congreso de los Diputados, donde ha tenido lugar el acto de celebración del trigésimo sexto cumpleaños de la Constitución. El titular de Justicia ha mostrado su sorpresa por que de todas las novedades recogidas en el anteproyecto, ésta haya sido la que más haya llamado la atención.

En todo caso, ha querido dejar claro que lo que pretende el Gobierno es dar base legal al tema de las escuchas para asuntos graves.

 Ya ha hablado con los jueces
 El ministro ha insistido en que se trata de una medida dotada de "tanta excepcionalidad" y "tan singular" que no puede pensarse que España pueda convertirse en "un Estado policial" y, por ello, confía en que el asunto no genere mucha polémica. Tras desvelar que ya hablado de éste y otros asuntos incluidos en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal con los jueces, Catalá ha querido dejar claro, no obstante, que la propuesta del Gobierno se encuentra en una primera fase puesto que aún resta que sobre ese borrador de la futura ley se pronuncie el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

 PSOE critica "la suerte de 'gran hermano"
 Es una vuelta de tuerca más en el recorte de derechos y libertades Sobre esta modificación tambié se ha referido el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, que ha expresado su rechazo frontal a "la suerte de 'gran hermano" que el Gobierno quiere poner en marcha autorizando la intervención de las comunicaciones de todo tipo en la investigación de delitos de especial gravedad sin permiso previo del juez. Para Sánchez, esta propuesta genera mucha desconfianza en los ciudadanos" y ha denunciado que se trata de "una vuelta de tuerca más en el recorte de derechos y libertades" que se ha llevado a cabo en esta legislatura. El líder socialista ha hecho hincapié en que durante este mandato, el Ejecutivo se ha volcado en medidas que han afectado a derechos sociales, con leyes como la de Seguridad Ciudadana o su intento de reformar la del aborto.

Fuente: 20 Minutos