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miércoles, 11 de mayo de 2016

Colombia: RECORDATORIO A ALCALDES SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

N.R.: La Municipalidad de Lima y Callao, también deben realizar continuamente operativos para fiscalizar las unidades de transporte escolar a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa establecida para el correcto funcionamiento del transporte escolar.


RECORDATORIO A ALCALDES SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

Por: www.redjurista.com

 Schoolbus
La Superintendencia de Puertos y Transporte emitió la Circular Externa 47 de 2016en la cual recuerda a los alcaldes y a las demás autoridades de educación y transporte, la obligación de verificar el cumplimiento de la normativa establecida para el correcto funcionamiento del transporte escolar en cada uno de sus municipios.
En diversas normas, incluyendo la Ley 1503 de 2011, se establecen los actos que deben realizar las autoridades territoriales para prevenir accidentes:
  • Diseñar protocolos para controlar y garantizar las condiciones de los vehículos que prestan el servicio de rutas escolares.
  • Hacer vigilancia de las empresas que prestan el servicio de transporte escolar.
  • Contar con un mapa de siniestralidad vial que determine cuáles son las zonas de mayor accidentalidad en las cuales se deben aplicar estrategias para minimizar los riesgos en las carreteras.
  • Incluir en el Plan de Desarrollo Municipal medidas que resalten la seguridad en las vías y asignar el presupuesto necesario.
  • Informar a la Superintendencia de Puertos y Transporte las estadísticas sobre accidentes de tránsito y los avances en política vial.
Excepcionalmente, en municipios con población inferior a 30.000 habitantes donde no existan empresas de transporte escolar o en los cuales las condiciones topográficas impidan el acceso de los vehículos especiales, este podrá ser realizado por empresas de servicio público mixto o colectivo municipal siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 348 de 2015. En caso de no contar con este tipo de empresas, el servicio puede ser prestado por vehículos particulares con previa autorización de la autoridad municipal.
Finalmente la Supertransporte recomienda que, a manera de prevención y en cumplimiento de sus obligaciones, las entidades territoriales deben:
  • Trabajar armónicamente para verificar el cumplimiento de las normas de tránsito y la regulación especial del transporte escolar, realizando operativos de control constantes y emitiendo las sanciones correspondientes.
  • Controlar la prestación del servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades.
  • Informar de manera inmediata toda situación que atente contra la integridad de estudiantes, peatones y demás vehículos que circulen por las vías.
  • Reportar a las empresas que incumplan con los contratos o que se nieguen a prestar el servicio de ruta escolar aún estando habilitadas para hacerlo.
Fuente: El Espectador / Blogs Actualidad - Derechos para todos


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