Próximas obligaciones laborales
Durante las siguientes semanas los empleadores deben estar atentos para dar estricto cumplimiento a diversas obligaciones de carácter laboral, originadas algunas en normas de reciente publicación, otras en disposiciones ya conocidas, pero de periodicidad semestral. Hagamos un recuento:
27/4/2016
Germán Serkovic abogado laboralista
** Remuneración mínima. A partir del primero de mayo se incrementa la remuneración mínima de los trabajadores de la actividad privada a 850 soles. El aumento tiene consecuencias en otros beneficios laborales, así la asignación familiar será de 85 soles mensuales y el mínimo nocturno aplicable a quienes trabajen entre las diez de la noche a las seis de la mañana siguiente, se aumenta a 1,147.50 soles. De igual forma, sufren variaciones las remuneraciones mínimas de los trabajadores agrarios, de los mineros y los periodistas.
** Día del Trabajo. Cuando coincide el primero de mayo, Día del Trabajo, con el día de descanso semanal del trabajador –como ocurre en este año– corresponde excepcionalmente que se perciba un día más de remuneración. Los trabajadores remunerados por semana recibirán ocho días de sueldo; 31 días los que perciben haberes por mes.
** Compensación por Tiempo de Servicios. Dentro de los primeros quince días naturales de mayo, el empleador debe efectuar los depósitos de la CTS correspondientes al semestre comprendido entre noviembre y abril. Puesto que en esta oportunidad el día 15 cae domingo, el depósito podrá efectuarse el primer día hábil siguiente, esto es, el lunes 16.
** Lactarios. El 16 de junio, como máximo, las instituciones de los sectores público y privado donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil –entre 15 y 49 años– deberán implementar
un lactario.Se entiende por lactario al espacio apropiado para que las trabajadoras durante el horario de trabajo y por un lapso no inferior a una hora puedan extraer la leche materna y asegurar su adecuada conservación.
El incumplimiento en la implementación del lactario originauna infracción grave en materia
de relaciones laborales.
Fuente: El Peruano
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